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La necesaria visión ética de la vivienda en el desarrollo integral de las personas

Marije Goikoetxea Iturregui, doctora en Derechos Humanos y profesora de Ética en Deusto, aborda el sinhogarismo como una cuestión de justicia y de reconocimiento.

Por Marije Goikoetxea Iturregui, doctora en Derechos Humanos, profesora de Ética en la Universidad de Deusto y consultora ética asistencial.

Publicado originalmente como «Espacio para la reflexión: la necesaria visión ética de la importancia de la vivienda en el desarrollo integral de las personas, especialmente en grupos vulnerables», en Ararteko (2023). El derecho a la vivienda y su proyección a algunas situaciones de exclusión residencial grave o de precariedad residencial. Intervención de los poderes públicos en la CAPV. Colección «Jornadas sobre Derechos Humanos», n.º 27.

1. Introducción

España tiene al fin una Ley que articula el derecho a la vivienda a nivel estatal (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda) que reconoce la vivienda como una de las condiciones materiales básicas de subsistencia para cualquier ser humano. Disponer de una vivienda es condición de posibilidad para, en primer lugar, reconocer dicha dignidad (al otorgar condiciones de vida dignas) y posteriormente obtener la protección suficiente frente a las amenazas exteriores que aseguren el respeto a esa dignidad, ese valor intrínseco de toda persona, de ser fin en sí misma, que exige respeto y buen trato.

El texto aprobado en el Congreso incluye herramientas para facilitar un mayor acceso a las viviendas a través de medidas incentivadoras, tanto en el corto plazo, como las desgravaciones fiscales por alquilar la vivienda a administraciones o entidades sin ánimo de lucro, y la limitación del precio de los alquileres en las declaradas como «zonas tensionadas» por la falta de vivienda y/o el alto precio de la misma. Además, incluye otras a largo plazo como la prohibición de vender vivienda pública o las reservas de suelo destinado a vivienda pública, social y en alquiler a precio limitado.

La Ley también aporta algunos aspectos positivos en cuanto a la prevención e intervención de situaciones de personas en exclusión residencial grave al promover medidas para proteger y fomentar el parque de vivienda social (España solo dispone de un 2,5 %, y la UE el 9,3 %): el control del precio de los alquileres, el desarrollo de los procedimientos de publicidad y transparencia en el alquiler y compra, y el aplazamiento de los desalojos.

El artículo 14 de la ley hace referencia a las personas sin hogar exigiendo a las administraciones que desarrollen medidas específicas para promover la inclusión de estas personas en sus programas de políticas de vivienda. Sin embargo, esta mención resulta insuficiente a la hora de garantizar el derecho a una vivienda a una persona sin hogar. En este sentido, la ley se queda corta en lo más importante, que es asegurar el derecho. Una ley de vivienda debería considerar una prioridad en sus objetivos la erradicación del sinhogarismo mediante la propuesta de soluciones efectivas para quienes más lo necesitan, ya sea mediante una vivienda social —viviendas gestionadas por servicios públicos— o mediante la provisión de ayudas económicas que permitan a la persona acudir al mercado inmobiliario privado, tal y como insta Naciones Unidas en el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: «Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, que incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho».

El curso del Ararteko pretende fijar el foco de atención en situaciones concretas en que la falta de vivienda supone un grave riesgo para las personas y sus proyectos de vida, y en especial en la situación de las personas sin hogar.

2. La necesidad universal de «cobijo» como espacio seguro (hogar) donde desarrollar la vida privada segura y una pertenencia comunitaria inclusiva

Las grandes necesidades humanas son las que fundamentan la exigencia de políticas sectoriales que protejan los bienes que un estado debe proveer a sus ciudadanos/as para que puedan tener una vida conforme a su dignidad. Dichos bienes tienden a ser reclamados como derechos universales desde una ética de la justicia. Normalmente esos bienes son valores intrínsecos que no pueden ser sustituidos por otros de carácter material: la salud, la vida, el cuidado… El acceso a esos bienes debe asegurarse y debe seguir un criterio de «imparcialidad», no dependiendo de procedencia, nivel de renta, condiciones de salud, hábitos, costumbres o código moral. Estos bienes deben obtenerse a través de prestaciones de accesibilidad universal, o en todo caso de «ajustes razonables» si su universalización en los procedimientos de acceso puede resultar excesivamente gravosa para una comunidad humana (por ejemplo, rehabilitar lonjas o plantas bajas para personas con graves discapacidades físicas cuando la instalación de un ascensor de medidas suficientes para una camilla supone una pérdida importante de superficie para las viviendas del resto de vecinos).

Durante muchos años el alojamiento-vivienda no ha sido considerado un fin en sí mismo que satisface una necesidad humana universal intrínseca, sino que era considerado un bien instrumental, principalmente para no «perder» la salud, bien por las inclemencias meteorológicas o las malas condiciones del alojamiento, bien por la inseguridad para la integridad física y psíquica que pueden sufrir las personas que no tienen vivienda. Para satisfacer estas necesidades no parecía necesario tener una vivienda estable, por lo que las políticas sociales han ido desarrollando alojamientos «provisionales» sujetos a disponibilidad de plazas y distribuidos según necesidades de las personas y riesgos para las mismas: albergues, alojamientos residenciales de urgencia/convalecencia, alojamientos para mujeres víctimas de violencia, etc.

Pero, además de ser lugar de protección para la integridad física y psíquica, la vivienda resulta un bien esencial y fundamental para el bienestar y el equilibrio personal, puesto que es el lugar donde se desarrolla la vida privada que se comparte con aquellos que se eligen. Quien no tiene vivienda está a la «intemperie» aunque todas las noches tenga donde dormir, expuesto a la amenaza de compartir la vida privada con personas «desconocidas», o a la mirada pública de continuo. La vivienda es el espacio en que la vulnerabilidad humana puede ser expuesta al ser un espacio privado individual o compartido solo por personas de confianza. La privacidad, como la salud, son bienes intrínsecos que responden a necesidades universales. Por eso, no sirve cualquier alojamiento como vivienda: debe ser un alojamiento seguro que se perciba como propio, donde se tenga intimidad o se pueda compartir la intimidad sin sentirse amenazado por la mirada o la intromisión de otras personas ajenas. Todos comprendemos la diferencia entre techo, alojamiento, vivienda y hogar. La diferencia está en el tipo de interacciones seguras o inseguras que podamos establecer en cada uno de estos espacios.

Pero además la vivienda se da en un territorio, en un espacio concreto, y es el elemento principal que define quién va a vivir en una comunidad concreta; tiene por tanto una dimensión comunitaria que facilita o impide la inclusión social. Si todas las viviendas «sociales» para personas con vulnerabilidad social están en el mismo lugar o son alojamientos «provisionales» de carácter institucional sin ninguna conexión con la comunidad, obviamente las «barreras sociales» facilitarán procesos de segregación o desarrollo de guetos sociales que a su vez dificultarán el desarrollo de establecimientos o actividades sociales inclusivas, por lo que tendremos todos los elementos causantes de exclusión, estigmatización y discriminación social.

3. Discriminación social en el acceso a la vivienda y consecuencias para la calidad de vida y el desarrollo integral de las personas

Conviene dejar claro que «el sinhogarismo» supone el último peldaño en la escala de exclusión social. En la mayoría de las personas que carecen de vivienda estable, la falta o la pérdida del empleo y la prolongación en esta situación suponen el primer paso en el proceso de exclusión, al perderse la posibilidad de sostenibilidad socioeconómica de la familia o del individuo; la pérdida de un hogar al que acogerse supone el momento final de dicho proceso al perderse la posibilidad de sustentabilidad vital de la persona.

Además, existe un grupo humano que va situándose en riesgo de exclusión al perder el lugar (familiar o institucional) en que vivía y las relaciones personales estables como consecuencia, generalmente por las dificultades graves de convivencia debidas a limitaciones personales, o por llegar a la mayoría de edad y no poder continuar en el ámbito institucional de protección de menores en el caso de los jóvenes, mayoritariamente migrantes. El sinhogarismo es la condición residual o más severa de la escala de exclusión social, donde se acaban acumulando personas que no cuentan con una respuesta adecuada por parte de las administraciones competentes: personas mayores o discapacitadas o con enfermedad mental, que no disponen de un sostén familiar para su subsistencia o para garantizar el tratamiento adecuado a su situación; jóvenes extutelados que se incorporan a la vida adulta en condición de exclusión por provenir de familias desestructuradas que arrastran la exclusión generacionalmente; personas extranjeras en situación de irregularidad legal que no cuentan con algún tipo de sostén familiar en el país; mujeres que tuvieron que abandonar el hogar, e incluso separarse de sus hijos, por no contar con medios para sostenerlos.

Pero sin llegar a situaciones tan graves de exclusión, si entendemos la vivienda como espacio seguro donde establecer relaciones privadas de confianza, y desde el que planificar un proyecto de vida personal y familiar, encontramos otros dos grupos sociales con dificultades importantes, que podríamos considerar «vulnerables socialmente» en relación al derecho a la vivienda. Son:

  • las personas jóvenes con graves dificultades para acceder a una vivienda, y consecuentemente emanciparse;
  • las personas con discapacidad que requieren apoyos continuados, a las que mayoritariamente se les ofrece vivir en alojamientos residenciales de carácter institucional.

No es objeto de esta ponencia abordar en profundidad la situación de desigualdad en el acceso a la vivienda de estos grupos sociales, pero creo necesario, al menos, visibilizar la situación de dificultad y desigualdad que viven.

En relación a los jóvenes, existen evidencias de que el retraso en la emancipación residencial en España encuentra una de sus principales razones en el mercado de la vivienda y más concretamente en el escaso mercado de alquiler. Otro aspecto relevante es el precio de la vivienda o, mejor dicho, la relación de dichos precios con el nivel de ingresos de los jóvenes. Del cociente de los precios de las viviendas (en el mercado libre) y del nivel de ingresos de los jóvenes se obtiene «el esfuerzo de acceso a la vivienda» por parte del colectivo juvenil, que no es sino el porcentaje de los ingresos que los jóvenes deben dedicar al pago de la vivienda, ya sea en propiedad o en alquiler. El «esfuerzo de acceso a la vivienda» es uno de los principales escollos que están obstaculizando la transición a la vida adulta, abandonando el hogar de los padres para trasladarse a una vivienda propia y formar un hogar, lo que además de las repercusiones personales está teniendo también consecuencias sociales y demográficas muy importantes.

Las divergencias en el territorio español se hacen más que evidentes cuando comparamos los valores máximos y los mínimos de dicho esfuerzo. Existe, según las investigaciones del CIS, una diferencia en el coste de acceso a la propiedad para un joven con ingresos ordinarios de más de 60 puntos porcentuales (porcentaje de ingresos dedicados al pago de la hipoteca) entre el País Vasco (119,4 %) y Navarra (60 %). Para el caso del alquiler, las diferencias entre esfuerzos regionales siguen siendo importantes en magnitud: mientras que en La Rioja o en Navarra un joven, teóricamente, tendría que dedicar el 47,9 % y el 49,7 % (respectivamente) de sus ingresos ordinarios al pago del alquiler, en el País Vasco el esfuerzo asciende hasta el 89,9 %. Los jóvenes postergan el abandono del hogar familiar y el momento de la independencia económica, lo que se traduce en una emancipación tardía, en un retraso en la formación de un hogar propio, un gasto excesivo en relación al salario para la obtención de vivienda y, como consecuencia de todo ello, la incapacidad de desarrollar un proyecto de vida autónomo y satisfactorio, un retraso en la reproducción y bajas tasas de fecundidad, y una experiencia de desconfianza y desmotivación frente al futuro que obviamente influye en el descenso de propuestas de emprendimiento, compromiso social y vinculación intergeneracional.

Otra realidad que impide gravemente el desarrollo de un proyecto de vida independiente es la propuesta, casi como única opción, de institucionalización de las personas que requieren apoyos o cuidados en la vida adulta como consecuencia de una discapacidad. La respuesta dada a estas personas ha sido mayoritariamente una respuesta rehabilitadora en instituciones «totales» en que la persona «ingresaba» en función de la valoración de sus «déficits» o «dependencias», olvidando los apoyos para la creación de una vida propia en una comunidad donde, como una ciudadana más, poder desarrollar un proyecto de vida inclusivo e independiente. Aunque estos modelos de reducción de la persona a sus «circunstancias deficitarias» van modificándose, principalmente por la propia definición de la discapacidad de la OMS de 2001, que define la discapacidad como el resultado dinámico de factores personales (déficits) y sociales (barreras), aún son muy escasos e incipientes los modelos de proximidad de apoyos comunitarios en viviendas sociales. Sin duda, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 en el marco de las Naciones Unidas, resulta un gran hito en el avance del derecho a la vivienda de estas personas. La Convención pone especial énfasis en los artículos 19 (vida independiente) y 20 (movilidad personal). Si la autonomía es un objetivo, la vida independiente es el instrumento para poder desarrollarla. Significa elegir el sistema de vida y por tanto no priorizar la institucionalización. Quien quiera ser institucionalizado y pueda hacerlo, de forma temporal o permanente, es libre de elegirlo, pero ha de evitarse la imposición y es exigible ofrecer una variedad de servicios, incluidas viviendas adaptadas y con apoyos suficientes técnicos y personales, que constituyan alternativas valiosas, para que la persona con discapacidad pueda escoger y disponga de una autonomía auténtica, perteneciendo a una comunidad diversa sin estar obligada a vivir siempre con personas que no ha elegido en organizaciones despersonalizadas.

4. La realidad de las personas en situación de exclusión residencial grave o «sin hogar»

4.1. Exclusión social y sinhogarismo

Las tendencias socioculturales han ido marcando una evolución terminológica en la designación del fenómeno de las personas que carecen de vivienda: de la categoría genérica de «indigentes», con la que se denominaba a todas aquellas personas que nos encontrábamos en la calle pidiendo, permaneciendo o durmiendo, a la categoría específica de «personas sin hogar», con la que se pretende definir una condición de exclusión social. Dicha condición viene a ser definida, en la actualidad, mediante dos conceptos que se han hecho hegemónicos en este contexto: el de sinhogarismo y el de exclusión residencial.

Aun cuando ambos términos vienen a designar una misma realidad por el factor que la define de forma prioritaria —el hecho de no disponer de una vivienda—, se constata una significativa diferenciación entre ambos, que tomará una especial relevancia a la hora de analizar los modelos de atención a las personas que se encuentran en dicha condición:

  • El término sinhogarismo proviene de la tradición cultural anglosajona (homelessness) y se ha ido incorporando recientemente en el conjunto de los países de la UE impulsado por la progresiva implantación de un nuevo modelo de atención a las personas sin hogar: el housing first. Con esta acepción se focaliza la percepción del colectivo en su condición común determinante —la carencia de vivienda— y se prioriza la respuesta a dar en proporcionársela.
  • El término exclusión residencial proviene de la profundización en la propia experiencia en el intento de identificar la condición estructural que determina la realidad de las personas sin hogar más allá de la consideración de las circunstancias personales que la acompañan. Con esta acepción se focaliza la percepción del colectivo en el hecho de ser resultado de una exclusión social extrema y se prioriza la respuesta a su situación en propiciar un proceso de inclusión que la contrarreste. Recuperar la vivienda se plantea como objetivo final de dicho proceso.

Importa destacar ya desde ahora que sinhogarismo y exclusión residencial no responden a dos concepciones excluyentes sobre la realidad de las personas sin hogar y su posible tratamiento, sino que han de tomarse como indicadores de dos enfoques complementarios. Con sinhogarismo se señala sobre todo la constatación del hecho de la carencia de vivienda y la necesidad de cubrirla como condición necesaria para la recuperación social de las personas que se encuentran en dicha situación; con exclusión residencial se señala sobre todo la condición estructural que está en la base de dicha carencia de vivienda y la necesidad de garantizar su inclusión social como medio de recuperarla y retenerla.

Más allá del alcance de esta diferenciación previa y del debate sobre sus premisas teóricas e implicaciones pragmáticas, la acotación del colectivo de personas sin hogar suele partir habitualmente de la definición aportada por el European Observatory on Homelessness (ETHOS): «todas aquellas (personas) que no puedan acceder o conservar un alojamiento adecuado, adaptado a su situación personal, permanente y que proporcione un marco estable de convivencia, ya sea por razones económicas u otras barreras sociales, o bien porque presentan dificultades personales para llevar una vida autónoma». Y del reconocimiento de las cuatro categorías definidas en la tipología formulada por la ETHOS. Consciente de que la exclusión residencial (o el sinhogarismo) se refleja en distintas intensidades y formas, FEANTSA (The European Federation of National Organisations Working with the Homeless) plantea que en el acceso y disposición de una vivienda cabe considerar tres dimensiones:

  • La física: entendida como un espacio propio y exclusivo de la persona/familia.
  • La social: un espacio de privacidad donde desarrollar y disfrutar de las relaciones sociales.
  • La jurídica: poder disponer de un título de propiedad o un contrato de arrendamiento.

De la ponderación de la distinta incidencia de estas dimensiones se desprenden las cuatro categorías de exclusión residencial definidas por la ETHOS, que podemos sintetizar de la siguiente manera:

  • Personas «sin techo». Duermen en la calle a la intemperie, o en refugios nocturnos improvisados, o acuden provisionalmente a albergues, pensiones baratas u hostales de corta estancia.
  • Personas «sin vivienda». Están acogidas en algún tipo de albergue, centro o alojamiento público o privado en régimen de provisionalidad; tanto en centros comunes como en exclusivos, tanto en centros genéricos como específicos.
  • Personas «con vivienda insegura». Viven provisionalmente con familiares, conocidos, vecinos o amigos por no disponer de recursos para un alquiler. También se incluyen en esta categoría quienes han sido desahuciados sin alternativa habitacional o se encuentran en un especial estado de tensión psicológica o amenaza de violencia.
  • Personas «con vivienda inadecuada». Habitan en casa móvil / caravana, chabola, pisos o edificios ocupados, o alojamientos que carecen de elementos mínimos de habitabilidad o padecen un hacinamiento extremo.

4.2. Algunos datos

Según el informe FOESSA 2021, la exclusión residencial en España ha aumentado en los últimos tres años y en 2021 llegó a afectar a uno de cada cinco hogares. El porcentaje de hogares en situaciones de insalubridad, hacinamiento grave o que residen en un entorno muy degradado (gueto, insalubre, falta de agua, olores, suciedad, sin accesos) aumentó más de un 80 %, en pleno estallido de la pandemia y con las restricciones de movilidad más estrictas. A ello además hay que sumarle el incremento del porcentaje de hogares que han sufrido un elevado estrés económico asociado a los costes de vivienda medidos como porcentaje de sus ingresos, hasta suponer en 2021 casi el 15 % del total.

Esta elevada incidencia de la exclusión residencial exige conocer qué categorías de población son las más afectadas o, lo que es lo mismo, qué grupos sociales son los que están discriminados en relación al acceso a un recurso residencial seguro. Si atendemos al perfil socioeconómico de los hogares según el nivel de exclusión residencial, se observa que en 2021 «los hogares cuyo sustentador principal es menor de 45 años, tiene estudios inferiores a bachillerato, busca empleo, tiene parados y/o menores de 25 años en el hogar, compuestos por familias de cinco o más miembros, donde conviven varios núcleos familiares, viven en barrios degradados o marginales o cuyo sustentador principal es extranjero o mujer, concentran los mayores niveles de exclusión residencial» (FOESSA, 2012, p. 503).

Según el estudio publicado por el SIIS (2020), a principios de mayo de 2020 fueron localizadas 2.797 personas «sin hogar» en Euskadi: el 12,5 % (372) en Álava, el 53 % (1.468) en Bizkaia y el 34 % (957) en Gipuzkoa. El recuento de personas se realizó en periodo de pandemia y son personas que fueron localizadas en calle, en albergues ordinarios y de manera excepcional en los equipamientos habilitados para la pandemia. Se detecta un aumento de personas, muy probablemente debido, por un lado, a que se ha producido un aumento real del número de personas «sin hogar», pero, también, a que han aflorado situaciones que hasta ahora no se captaban en los recuentos ordinarios y que ahora han sido localizadas por estar mayoritariamente confinadas.

El estudio del SIIS nos muestra algunas de las características de este grupo:

  • Existe un aumento notable de personas jóvenes sin techo.
  • El 64,7 % de las personas son extranjeras.
  • Tan solo el 9 % son mujeres.
  • El 42 % de las personas afirman que llevan sin hogar, como mucho, un año.
  • Dos de cada diez personas han estado durante su infancia y/o adolescencia en un centro de acogida de menores.

4.3. Las causas

Sabemos que las causas del sinhogarismo son diversas. Un dictamen del Comité Económico y Social Europeo identificó cinco clases de factores que influyen en el riesgo de sufrir la exclusión residencial: los estructurales, los institucionales, los relacionales, los personales y los relacionados con la discriminación o la ausencia de estatuto legal (Sales i Campos, 2014).

Profundizando en el análisis de los resultados del estudio realizado en la CAPV por el SIIS (2020), encontramos las respuestas que las propias personas dan a la pregunta por las causas o factores que les han llevado a su situación. Las principales causas desencadenantes del sinhogarismo que mencionan las personas consultadas están vinculadas a:

  • ausencia de recursos económicos (el 45 %);
  • problemas asociados a una situación administrativa irregular, vinculada en la mayoría de los casos a la pérdida de oportunidades laborales (el 28 %);
  • conflictos familiares y de ruptura conyugal (22 %);
  • problemas laborales, vinculados a las situaciones de paro o precariedad laboral (el 20 %);
  • y problemas de adicciones a diversas sustancias (14 %).

Los problemas de inserción laboral y ausencia de unos recursos económicos mínimos estarían detrás de dos de cada tres situaciones de sinhogarismo. Tras ellas cabe mencionar las causas de carácter relacional y personal, que afectarían a casi tres de cada diez personas; y, finalmente, las causas de tipo institucional, ligadas en buena medida al abandono de una institución (mayoritariamente centros de protección en el caso de los jóvenes migrantes) y a la falta de apoyo familiar (5 %).

4.4. Las consecuencias de la exclusión residencial y el sinhogarismo

Según FEANTSA, experimentar la situación de sinhogarismo provoca graves consecuencias en la vida de las personas que la sufren. Cuando las personas se ven obligadas a pernoctar en el espacio público, se exponen, en primer término, a las inclemencias del tiempo. A su vez, no disponen de un espacio íntimo y seguro para descansar, cocinar y cubrir necesidades fisiológicas. Cuando una persona no dispone de un espacio propio, se ve permanentemente expuesta a la mirada y el juicio externo, que frecuentemente es estigmatizante, e irremediablemente supone incumplir ordenanzas municipales que impiden según qué actividades o acciones en la vía pública (por ejemplo, cubrir necesidades fisiológicas). Existe a su vez un mayor riesgo de sufrir violencia verbal, física, sexual, robos. Esta situación se ve especialmente agravada si se es mujer. No disponer de un hogar estable dificulta en gran medida poder iniciar o llevar a cabo un proyecto vital, donde tenga cabida la recuperación personal, trabajo, familia, red social. A nivel de salud mental, según datos del INE (2022), un 59 % de las personas en situación de sin hogar presenta daños psíquicos importantes, y la Red FACIAM sube el porcentaje al 66,9 % de las personas sin hogar. En cuanto a la integridad física, conocemos que la esperanza de vida de las personas en situación de sin hogar se ve disminuida en unos 15-30 años respecto a la población general.

Las personas sin hogar encuestadas en el estudio mencionado del SIIS (2020) revelaban:

  • Que 6 de cada 10 personas que han dormido alguna vez en calle han sido víctimas de algún tipo de robo o agresión.
  • Que una de cada tres personas se encuentra en una situación económica de extrema precariedad. De todas las personas que se encuentran en esta situación, el 75 % son varones extranjeros.
  • Que existe una importante brecha en salud entre las personas afectadas por la exclusión residencial grave y la población en general; en torno a un 34 % y 42 % valoran su salud como regular, mala o muy mala y solo ocho de cada diez refieren recibir algún tipo de tratamiento médico para estos problemas.

5. La aportación de una ética de la justicia a la situación de las personas sin hogar

5.1. Algunos testimonios tomados del informe de FACIAM (2022). Más allá de la vivienda. Relaciones sociales y sinhogarismo

El informe FACIAM analiza los aspectos relacionales en el abordaje de la exclusión residencial y el sinhogarismo dado que, junto a las cuestiones relativas a la salud mental, es un elemento definitorio de esta forma extrema de exclusión social que se caracteriza por el aislamiento, la soledad y la escasez de redes sociales, algo que las propias personas sin hogar también refieren:

(…) Somos ignorados de lado a lado… ¿no? De lado a lado, no hay por donde decir… «bueno, vamos a buscar a alguien que nos ayude a salir de esto». (Natalia)

Tú ponte en esta situación, ¿vale? Vas por la calle, pides ayuda y ayuda y ayuda y… nadie. Y esto te lo juro, eh, ni los vecinos, ni la municipal, ni la nacional, ni la guardia civil ni el 112, que si no llamé como diez veces… bueno, pues como si llama María Santísima (…). Dices, ya no es porque ya reventase aquella noche. Ya no es porque te sientas… o sea, es que, al final dices, ¿de verdad este es mi país? ¿De verdad yo llevo aquí treinta años cotizaos? ¿De verdad? Y me sentí muy mal, me sentí muy mal por eso. Peor. Muy mal, muy mal, muy mal, muy mal, muy mal, muy mal por eso, te lo juro. (Beni)

No nos engañemos, esto no le importa a nadie, o sea… como te he dicho. Somos la mierda y… quién mira a uno que está tirado en la calle, que huele mal, que… que está sucio… nadie. (Alonso)

Sus testimonios reflejan y describen con total crudeza la razón de fondo, principal, de la exclusión: la falta de reconocimiento de la dignidad por parte de la comunidad, que termina generando las graves situaciones de exclusión y discriminación que sufren. El «no mereces» ser considerado como persona valiosa es la razón por la que no tienes derecho a disfrutar de los mismos bienes que los que «merecemos» por ser valiosos. La injusticia y el maltrato surgen de la falta de consideración de la igual dignidad, tal y como muestra la falta de consideración y la invisibilización que acaba en aislamiento.

5.2. La injusticia como punto de partida

Acercarnos a la realidad de Natalia, Beni y Alonso nos conmueve a quienes nos hemos capacitado éticamente. Nuestras convicciones, cargadas de emoción por sentirnos afectados por el sufrimiento, se expresan inicialmente como «sentido de la injusticia»: «¡No hay derecho!» (Mate, 2011).

Sin embargo, la situación que viven no es una injusticia imputable a personas concretas (aunque las injusticias estructurales incluyan necesariamente actuaciones personales injustas), sino que es consecuencia de una falta de apoyos en los momentos precisos en que se fueron dando las situaciones que han desencadenado la situación actual, tal y como hemos visto. Esta cadena de injusticias generadas por estructuras políticas y administrativas discriminatorias, sistemas de bienestar social que expulsan a personas con dificultades personales y sociales y decisiones profesionales carentes de compromisos con las personas son la causa de la situación de sufrimiento y exclusión que viven las personas sin hogar.

La «aporofobia», neologismo acuñado por la filósofa Adela Cortina en 1995 para referirse al «rechazo, aversión, temor y desprecio hacia el pobre, hacia el desamparado que, al menos en apariencia, no puede devolver nada bueno a cambio», es la forma mayoritaria de dicha injusticia. La «aporofobia» se manifiesta en una doble actitud muy reconocible en la vida cotidiana: en primer lugar, una tendencia a tomar partido por los mejor situados, de quienes se puede obtener algún beneficio; y en segundo lugar, una propensión a ignorar a los más vulnerables, que no parecen poder ofrecer ventaja alguna.

Pero, según Adela Cortina, la «aporofobia» es algo más profundo que el clasismo, porque supone un rechazo hacia el que se encuentra en una situación general de vulnerabilidad y, por tanto, una falta de apoyo a los planes y políticas para avanzar hacia la igualdad residencial. Adela Cortina sostiene que el origen de esta patología social se encuentra en la expectativa de reciprocidad. Explica que vivimos en sociedades contractualistas, en las que la cooperación está basada en el principio del intercambio. Ese esquema excluye a los sujetos de los que no se puede sacar ningún provecho, y que, se intuye, pueden traer problemas. El pobre, el marginado, el vulnerable, no participa en ese juego del intercambio porque no parece que tenga nada bueno que ofrecer a cambio, ni siquiera indirectamente.

El discurso de odio aporófobo pasa relativamente desapercibido porque en muchas ocasiones se solapa e interactúa con otras formas de exclusión social como el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia o el sexismo. El hecho de confluir con otras categorías sociales de opresión o discriminación como la raza, el género o la orientación sexual dificulta la categorización de ciertos discursos de odio como aporófobos. Además, la marginalidad y la carencia de poder social y comunicativo, intrínsecas a la pobreza, dificultan la reivindicación y la denuncia del discurso de odio aporófobo.

Pero lo cierto es que hay múltiples ejemplos de discurso aporófobo. Es el caso de ciertos discursos políticos que criminalizan la pobreza (llegando incluso a la sinrazón de establecer sanciones por recoger comida de los contenedores de basura, o no permitir estar en espacios públicos…), o tratan de demonizar las ayudas sociales, sobre las que sitúan interesadamente la sombra permanente del fraude. Se juzga al pobre, se juzgan su vida y sus decisiones, y se acaba dictando una sentencia inapelable: no pasa suficiente hambre, aún disfruta de ciertas parcelas de su vida y, por tanto, no merece que el Estado de bienestar le proteja.

A la persona en situación de pobreza se le carga con el estigma y los juicios morales que acarrean la dependencia, las enfermedades mentales y las adicciones. Se la relaciona con conductas delictivas y se la caracteriza como una amenaza para la seguridad y la convivencia. Además, se reduce la identidad de las personas a la categoría de «mendigos» o «vagabundos», olvidando el respeto a la dignidad humana. Ordenanzas de civismo cada vez más intransigentes legitiman a los cuerpos de seguridad para expulsar a las personas sin techo de los lugares atractivos para los intereses privados. El civismo se ha convertido en el pretexto para «limpiar» las calles.

La situación y las decisiones que se adopten sobre la injusticia que soportan las personas «sin hogar» nos conciernen como comunidad humana. Por ello, la actuación exigida pide que construyamos una propuesta de justicia que constate y dé respuesta a las injusticias causantes de estas situaciones.

5.3. Algunas propuestas insuficientes

A continuación presento, sintéticamente, algunas propuestas de respuesta a la situación de las personas sin hogar que a mi juicio resultan insuficientes.

Un primer intento de propuesta es plantear como exigencia de solidaridad humana y ayuda mutua establecer programas de ayuda humanitaria para aquellos humanos en condiciones de vida que implican la falta de los bienes básicos como la vivienda. En esta propuesta la justicia global se rige por la lógica de donación que apela a la responsabilidad de los estados y/o ciudadanos «benevolentes» de disminuir el sufrimiento, pero no existe en este planteamiento interés de ocuparse de las causas de la situación de pobreza, discriminación en la atención sanitaria a las personas con enfermedad mental, o en los servicios sociales a las personas migrantes…

Una segunda propuesta definiría la justicia como la situación en que cada persona tenga «suficiente» de los bienes necesarios para una vida digna, que viene definida por la satisfacción de una lista de necesidades y capacidades básicas, según estándares «absolutos», como por ejemplo un número suficiente de plazas en alojamientos de servicios sociales para que nadie viva en la calle si no lo desea. Esta propuesta, de carácter asistencial, y obviamente necesaria en situaciones de emergencia o urgencia, no se plantea acciones para eliminar la injusticia estructural que ha generado la marginación y exclusión social y tampoco exige propuestas eficaces y con recursos para reparar el daño generado por las mismas. Las políticas redistributivas tratan de mejorar su situación a través de la creación de instituciones alternativas beneficentes, aunque sin cambiar la estructura sociopolítica y económica que conduce a ella.

Una tercera propuesta se sitúa en la esfera normativa de la justicia que exige el respeto a los derechos humanos de las personas sin hogar. Los derechos humanos universales se fundamentan en asegurar que estén cubiertas las necesidades básicas de los seres humanos, como es la subsistencia, fundamentados en un hecho innegable de la necesidad humana «natural». Solo dentro de contextos nacionales con instituciones legítimas y con autoridad suficiente se pueden exigir y satisfacer con seguridad dichos derechos. Aquí se situaría nuestra ley de vivienda, siguiendo el modelo de la justicia liberal de Rawls. Sin embargo, este modelo de justicia olvida gran parte de la realidad empírica de que las personas, aun suponiendo que accedan a una vivienda en condiciones de igualdad, ni su soledad, ni su falta de estima, ni su experiencia de no ser consideradas ciudadanas con derechos van a modificarse. Dicha propuesta será también insuficiente, en mi opinión, si no contempla que cada persona sea considerada un agente autónomo de justicia, esto es, un ciudadano/a igual, que participa en su comunidad en la construcción de las instituciones políticas. Para ello obviamente se requieren recursos y apoyos que, superando la situación de desigualdad, faciliten el desarrollo autónomo y las capacidades para la vida social.

5.4. Una propuesta de justicia conforme al reconocimiento de la dignidad de las personas sin hogar

Una teoría de la justicia será en primer lugar una teoría crítica del statu quo de la injusticia, que tome como punto de partida la situación actual de las personas sin hogar y los factores responsables de ella y la describa como una situación de injusticia en vez de una de pobreza (que también lo es). No es solo que las personas sin hogar sean pobres y carezcan de los medios necesarios para adquirir una vivienda en el mercado, sino que son privadas de tales medios, bien por la dificultad de acceder a los bienes comunes (acceso a la salud mental, imposibilidad de acceso a los programas telemáticos de las administraciones públicas, falta de capacidades para conocer y exigir sus derechos si carecen de apoyos…), bien por discriminación real, principalmente por aporofobia, pero también por racismo, deficientismo, etc.

Esta constatación fundamenta un segundo nivel, establecido en la exigencia de cambiar esta situación: con exigencias de equidad económica y una justa distribución de los bienes. Aliviar la injusticia por medio de políticas de redistribución, ya sean humanitarias o igualitarias, es algo bueno, pero no es suficiente, pues no cambia la situación de injusticia, ya que deja intactas la estructura o estructuras discriminatorias que la generan. Se convierte así en un deber de justicia un cambio estructural y duradero que sea complementado con medidas socioeducativas y oportunidades sociales que conviertan a las personas sin hogar en ciudadanos/as, es decir, en agentes de justicia y no solo en «recipientes» de justicia. La declarada exigencia de igualdad de oportunidades también pasa, decisivamente, por dicha transformación, cuyo horizonte final no es la mera paliación de la pobreza del sujeto, sino su inclusión en condiciones de igualdad.

En este modelo, la justicia en su sentido pleno consistiría en el ejercicio y disfrute del conjunto de derechos humanos, civiles, políticos y sociales. Desde este fundamento se han desarrollado diversos modelos que considero muy oportunos para el reconocimiento de la dignidad de las personas sin hogar:

  • Un primer desarrollo teórico de la justicia, entendida como oportunidades y condiciones contextuales que permitan el ejercicio de los derechos, es el enfoque de las capacidades, desarrollado entre otros por Amartya Sen (2000), Premio Nobel de Economía en 1998 por su preocupación por la dimensión ética en el pensamiento económico, y por la filósofa norteamericana Martha Nussbaum (2012). Este enfoque indica que un tratamiento justo de las personas en situación de exclusión residencial exige el fomento de sus capacidades internas y externas. Una capacidad no es lo que una persona hace, el funcionamiento social que tiene o lo que es (persona sin hogar), sino lo que una persona puede hacer o puede ser si dispone de los apoyos (habilitaciones, según la terminología de Nussbaum) para ejercer sus obligaciones y disfrutar de sus derechos.
  • El segundo desarrollo es el enfoque de los funcionamientos seguros, desarrollado desde la filosofía política por Jonathan Wolff y Avner de-Shalit (Wolff y de-Shalit, 2007). El «sinhogarismo» es una desventaja social y, por tanto, un problema de justicia social. Existe una desventaja social cuando una persona tiene escasas oportunidades auténticas para funcionar de forma segura, debido a la ausencia de alguno de estos tres factores: los recursos internos —que equivaldrían a las capacidades internas—, los recursos externos —o condiciones externas— y el marco o la estructura social. Dos son las principales aportaciones del enfoque de los funcionamientos seguros. En primer lugar, su insistencia en que las capacidades auténticas no se deben garantizar únicamente de forma puntual, sino de forma permanente (por tanto, una vivienda segura y no provisional sujeta a un tiempo y a una plaza). En segundo lugar, su énfasis en el entorno, incidiendo en lo que denomina la mejora del estatus, entendido aquí como posición social de las personas con «vulnerabilidad social grave». El objetivo de la intervención ética y jurídica no son las medidas compensatorias, las mejoras individuales o personales o los recursos, sino cómo todo esto se traduce en integración y participación social.
  • Finalmente, las teorías del reconocimiento constituyen el tercer pilar (Ricoeur, 2005; Honneth, 2009). El reconocimiento tiene varias dimensiones, de las que ahora nos interesa el reconocimiento intersubjetivo: la persona sin hogar debe salir de la «invisibilización» y el desprecio y debe ser reconocida como tal en su interacción con el resto de las personas. Dicho reconocimiento, para Honneth, sigue tres modelos: los del amor, el derecho y la solidaridad. «Cuando es partícipe de un entorno social en el que se encuentran organizados de forma gradual estos tres modelos de reconocimiento, sea cual sea su forma concreta, el individuo puede remitirse a sí mismo en las formas positivas de autoconfianza, autorrespeto y autoestima» (Honneth, 2009, p. 30). Ese reconocimiento será justo si y solo si va acompañado de la equidad en la participación o la paridad participativa. La exigencia normativa es que la persona no es simplemente reconocida como tal, sino que actúa como tal, válidamente y aportando valor en el ámbito social. De este modo se refuerza la participación, la representación y la pertenencia social de las personas sin hogar, que con su intervención en los procesos públicos de argumentación y deliberación se presentan como participantes de la sociedad en cuanto comunidad deliberativa, noción que está en la base del modelo de los derechos.

No resulta difícil convencer a la ciudadanía de la «necesidad» de ocultar, desplazar o eliminar a las personas sin techo. Y avergonzada en soledad, ninguna persona puede convertirse en sujeto de lucha política. Romper el aislamiento pasa por politizar la lucha contra el sinhogarismo, transformando una parte de la imprescindible asistencia a las personas sin hogar en una incidencia política y social protagonizada por las personas afectadas y la ciudadanía en general. En este sentido, no es casual que el mayor nivel de abstención en las diferentes elecciones se dé en los barrios con rentas más pobres. Según un informe elaborado por los sociólogos Manuel Trujillo y Braulio Gómez para la Fundación FOESSA en el año 2019, la abstención extrema se concentra en los suburbios, donde hay secciones electorales con un porcentaje de voto no superior al 25 %. En las zonas donde se produce una mayor exclusión social, hasta un 22 % de la población admite no votar nunca en una contienda electoral. Por contra, en las áreas más prósperas y normalizadas, nadie reconoce no votar nunca. En las zonas más ricas, el 74 % vota siempre, mientras que en las más pobres solo se acerca a las urnas la mitad de los inscritos.

6. Metodología Housing First. Evaluación de sus efectos sobre el bienestar de las personas sin hogar

Housing First es una metodología de intervención social que rompe con el modelo de atención tradicional y proporciona a las personas en situación de sinhogarismo una vivienda individual, estable e independiente. El modelo Housing First fue desarrollado a principios de la década de 1990 por la organización Pathways to Housing para la atención de personas en situación de sinhogarismo en situación de especial dificultad a las que los sistemas tradicionales de atención «en escalera» (denominados Staircase System o linear residential treatment) no eran capaces de dar respuesta, concretamente para personas en situación de sinhogarismo con trastornos mentales o problemas de adicción (Tsemberis, 2012). En el llamado modelo de atención en escalera, las personas tenían que ir superando pasos poco a poco: de la calle a un albergue, del albergue a un alojamiento temporal y, como último escalón, una vivienda permanente. En ese largo proceso, un alto porcentaje de personas volvía a la calle. Housing First da la vuelta a ese modelo y comienza por la vivienda.

Sam Tsemberis, autor y principal impulsor del modelo Housing First, reconoce como principios básicos del modelo, además del reconocimiento de la vivienda como un derecho humano básico, los siguientes:

  • Respeto, cercanía y compasión para todas las personas.
  • Compromiso de trabajar junto a las personas usuarias durante todo el tiempo que lo precisen.
  • Alojamiento en viviendas dispersas e independientes.
  • Separación de los servicios de vivienda y tratamiento, en la medida en que el acceso a la vivienda se considera un derecho y el tratamiento de las adicciones o de los eventuales problemas de salud mental una opción personal.
  • Elección y autodeterminación.
  • Orientación hacia la recuperación y reducción de daños.

Por lo señalado anteriormente, podría afirmarse que el modelo Housing First recoge, o se aproxima a, una concepción de la atención a las personas en situación de sinhogarismo que parte del reconocimiento de sus derechos de ciudadanía y que guarda relación con una visión cercana a la exigibilidad del derecho a la vivienda, es decir, garantizar el «derecho a techo» sin condicionarlo al cumplimiento de objetivos ni tan siquiera a la necesidad de acogerse a una intervención (EAPN, 2013, p. 14).

En 2014, RAIS Fundación puso en marcha, por primera vez en España, un programa piloto denominado Hábitat que se adscribe a las pautas del modelo Housing First, en la línea más fiel al modelo original. El programa Hábitat está dirigido específicamente a aquellas personas en situación de sinhogarismo que, por la complejidad de su proceso de exclusión, suelen quedar fuera de los sistemas tradicionales de atención denominados Staircase System (sistemas «en escalera»). Concretamente, las personas usuarias de Hábitat tienen que cumplir estos cuatro criterios:

  • Ser mayores de 18 años.
  • Encontrarse en el momento actual en situación de sinhogarismo (roofless), considerando como tal a quienes se encuentren en un espacio público o exterior (categoría 1 de ETHOS) o en centros de acogida de emergencias (categoría 2 de ETHOS).
  • Contar con una dilatada trayectoria en esta situación, considerando como tal: a) que lleven más de un año pernoctando de modo continuo en espacios públicos y/o en centros de acogida de emergencias (categorías 1 y 2 de ETHOS); b) que lleven un mínimo de tres años en la situación actual (categoría 1 o 2 de ETHOS) y/o en centros de acogida para personas en situación de sinhogarismo (categoría 3 de ETHOS).
  • Tener un problema de salud mental, adicciones y/o discapacidad añadido a su situación de sinhogarismo.

En consecuencia, las personas usuarias de las viviendas de Hábitat sufren trastornos mentales y/o trastornos de adicción y/o discapacidad, además de un historial dilatado de estancia en la calle o en dispositivos de emergencias. Hábitat (RAIS Fundación, 2015) les proporciona un acceso inmediato e incondicional a una vivienda individual con la oferta de los apoyos que la persona necesite. La oferta de apoyos implica voluntariedad por parte de la persona, sin que en ningún caso pueda exigirse o vincularse el mantenimiento en la vivienda a la obligatoriedad de participar en procesos de rehabilitación o inclusión social.

Sin duda, el hecho de que en el grupo seleccionado exista una discriminación positiva hacia las personas con problemas/enfermedades de salud mental es, desde la perspectiva ética, una cuestión de justicia en relación al derecho a la vivienda, aunque no aborde las causas de la injusticia que genera el «sinhogarismo» y tampoco se plantee de manera sistematizada intervenciones educativas para el desarrollo de la autonomía moral de las personas, tal y como hemos propuesto desde nuestro modelo de justicia para la ciudadanía.

La primera evaluación sobre este modelo en España, llevada a cabo por la Universidad Complutense de Madrid y la más completa a nivel europeo, ha demostrado que es una solución eficiente y eficaz para reducir el problema del sinhogarismo.

El principal indicador de éxito del programa, tal y como se establece internacionalmente, tiene que ver con el nivel de retención del alojamiento, que en el caso de España es del 96 %. Es decir, casi el total de las personas que acceden a una vivienda continúan en ella después de 18 meses.

La evaluación muestra que Housing First consigue proporcionar un alojamiento estable y seguro a las personas en viviendas normalizadas en entornos comunitarios. Una mejora que no se produce entre aquellas personas atendidas en el sistema tradicional de atención: la mitad de ellas señalaban la calle, un centro de acogida de emergencia o un albergue como su lugar de residencia habitual a los 18 meses. En contraste, Housing First soluciona el principal problema para el que está diseñado: que las personas dejen de vivir en la calle y tengan un hogar. A los seis meses ya se observa una mejora significativa en su satisfacción con la vida, y se muestran más felices y satisfechas con su intimidad. Las personas que cuentan con una vivienda Housing First señalan que el padecimiento de dolor, la soledad, la ansiedad y la depresión han disminuido claramente, y se sienten más protegidas frente a situaciones discriminatorias y situaciones de victimización. Los datos muestran cómo, a los 18 meses, el 41 % del grupo experimental ya mantenía contacto telefónico, de forma semanal, con algún familiar.

Existen además otros indicadores de mejora en relación a sus niveles de inclusión social, como los siguientes:

  • Reducción de problemas a la hora de cubrir las necesidades básicas: durante los siete días previos a la entrevista inicial, el 58,3 % no había comido en ninguna ocasión, algo que se redujo hasta el 15 % pasados 12 meses. Esto sucedió también con el aseo, ya que se incrementaron las facilidades para tener una higiene personal.
  • Reducción del uso de los servicios sociales: pasados 18 meses, el uso de los servicios sociales se redujo del 14 % al 3 %. Esto demuestra las ventajas que tiene a la hora de liberar otras prestaciones.
  • Incremento de los ingresos económicos y reducción significativa del ejercicio de la mendicidad.

El modelo Housing First en España también supone ventajas en el ámbito económico. La evaluación demuestra que estas soluciones tienen un coste por plaza similar al de los albergues o alojamientos colectivos, pero ofrecen prestaciones muy superiores para las personas usuarias en cuanto a estabilidad y calidad del alojamiento y asistencia personalizada. Además, tiende a reducir costes, mientras que sus alternativas los incrementan.

7. Las obligaciones éticas de la sociedad, las administraciones públicas vascas, las organizaciones y profesionales del ámbito de la inclusión social

Es evidente que la situación de discriminación en las oportunidades de acceso a la vivienda es la desigualdad social, que debe ser abordada desde políticas sociales que tengan en cuenta dicha desigualdad y sus causas. Euskadi cuenta con una Estrategia Vasca para Personas Sin Hogar (2018-2021) que aún no ha sido renovada, y el cumplimiento de sus directrices ha sido solicitado por el propio Ararteko, así como el avance en la adhesión a la misma por parte de las administraciones públicas competentes.

Desde la perspectiva ética, es exigible en una sociedad justa y decente:

  • Unos mínimos de justicia que aseguren el respeto a las personas que viven en la calle. Derecho a sentarse en un banco, a dormir, comer o tener acceso a un baño o una ducha a cualquier hora, los siete días de la semana, son algunas de las reivindicaciones que propone la Carta de Derechos de los Sin Hogar que una coalición de 125 organizaciones y plataformas ciudadanas de tres estados norteamericanos presentaron hace unos meses. Se trata de una propuesta que surge en respuesta a las numerosas ordenanzas municipales que penalizan usos del espacio público tradicionalmente vinculados a la cotidianidad de las personas sin hogar. Prohibiciones que han proliferado en nombre del civismo y el orden en paralelo a las «soluciones urbanísticas antimendigos», como las repisas inclinadas, los pinchos de cemento en los espacios muertos bajo los puentes o la transformación de los bancos públicos en sillas individuales.
  • Unas políticas de bienestar social que procuren la prevención, detección e intervención competente y cualificada con recursos suficientes para posibilitar la inclusión social de las personas con menor tiempo de experiencia de sinhogarismo (jóvenes, principalmente) y la reinserción y cuidado de las personas más vulnerables.
  • Servicios de intervención social organizados y gestionados desde modelos de intervención basados en derechos de las personas en situación de grave exclusión residencial, con condiciones de vivienda que eliminen los riesgos de daño físico y psíquico de las personas y aseguren unas condiciones mínimas de privacidad y seguridad (alojamientos accesibles, llave en las habitaciones, protección para evitar daños, permanencia hasta tener un nuevo lugar de residencia, eliminación de las expulsiones por conductas realizadas por personas que no son responsables de las mismas, etc.).
  • Propuestas personalizadas de ayuda y apoyos desde modelos centrados en las personas que posibiliten vidas con sentido, diferenciadas, que merezcan la pena ser vividas, pues son conformes a la identidad de cada persona y posibilitan relaciones de reconocimiento y estima en una comunidad de referencia.
  • Propuestas alternativas a los alojamientos residenciales mayoritarios que procuren los apoyos exigibles para que las personas con discapacidad y dependencia puedan permanecer en sus comunidades de referencia recibiendo cuidados y asistencia personal domiciliaria y llevando adelante proyectos de vida independiente.

Tal y como afirma el informe FACIAM (2022), «sin perder de vista que la vivienda debería elevarse a categoría de derecho humano, la realidad de las personas sin hogar se encuentra envuelta en múltiples capas interdependientes entre sí que deben ser abordadas de forma sinérgica. La salud mental, las situaciones de dependencia, la desestructuración personal y familiar, la falta de ingresos, la debilidad del mercado de trabajo, el origen, la edad, el género, la soledad y el aislamiento, las adicciones, etc. conforman largos relatos en las vidas en la calle», que requieren propuestas políticas de justicia social que aborden las causas estructurales del sinhogarismo y pongan en marcha procesos que posibiliten la experiencia de ser personas ciudadanas con derechos que reciben y aportan en la construcción de sus comunidades.